Derechos y libertades: 60 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Autor: Oscar Ćlvarez Araya
Originally Published at Peace and Conflict Monitor on: 10/06/2008
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En el PreĆ”mbulo de la Declaración se consideró que āel desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidadā. Para no recaer en los horrores de la guerra y las tiranĆas se consideró āesencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un rĆ©gimen de derechoā y que los estados integrantes de las Naciones Unidas āse comprometieran a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentalesā.
Desde el comienzo, la Declaración se inspiró en los valores de todos los demócratas de la antigüedad y en los postulados del Derecho Natural fundado por la Escuela griega de los Estoicos.
Efectivamente en el artĆculo Primero se proclama que āTodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estĆ”n de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.ā
En el artĆculo dos se establece que āToda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión polĆtica, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición. Es decir que los derechos humanos son para todos los seres humanos de los cinco continentes, sin excepción alguna.
A continuación el texto va enumerando los llamados derechos humanos civiles y polĆticos.
AsĆ por ejemplo, el artĆculo tres establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
El artĆculo 16 establece el derecho a casarse y fundar una familia. Y ademĆ”s se proclama que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
El artĆculo 17 dice que toda persona tiene derecho a la propiedad.
El artĆculo 18 establece el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
El artĆculo 19 proclama que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
El artĆculo 20 dice que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacĆficas.
El artĆculo 21 proclama el derecho a participar en el gobierno de su paĆs. Asimismo se agrega que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pĆŗblico.
A partir del artĆculo 22 se empiezan a enumerar los derechos económicos y sociales comenzando con el derecho a la seguridad social.
El artĆculo 25 establece los derechos a la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia mĆ©dica.
Y el artĆculo 26 establece que toda persona tiene derecho a la educación.
Finalmente, la Declaración proclama que los derechos humanos implican también obligaciones o deberes. Es decir que toda persona ademÔs de derechos tiene deberes para con la comunidad.
El artĆculo 29 es vital porque aclara que toda persona en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades estarĆ” sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el fin de asegurar el respeto de los derechos y las libertades de los demĆ”s.
Celebremos el 60 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promoviendo el respeto de los derechos humanos en América Latina y en el mundo.
Footnote:
Bio: Dr Oscar Ćlvarez Araya is a Costa Rican coordinator of the Latin American Network of the World Movement for Democracy. He was formerly the Ambassador of the republic of Costa Rica to the Republic of China (Taiwan). More of his work can be found on his website, http://www.oscaralvarez.co.cr