Derechos y libertades: 60 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Autor: Oscar Álvarez Araya
Originally Published at Peace and Conflict Monitor on: 10/06/2008
Category: Comment
En el Preámbulo de la Declaración se consideró que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”. Para no recaer en los horrores de la guerra y las tiranías se consideró “esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de derecho” y que los estados integrantes de las Naciones Unidas “se comprometieran a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales”.
Desde el comienzo, la Declaración se inspiró en los valores de todos los demócratas de la antigüedad y en los postulados del Derecho Natural fundado por la Escuela griega de los Estoicos.
Efectivamente en el artículo Primero se proclama que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
En el artículo dos se establece que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición. Es decir que los derechos humanos son para todos los seres humanos de los cinco continentes, sin excepción alguna.
A continuación el texto va enumerando los llamados derechos humanos civiles y políticos.
Así por ejemplo, el artículo tres establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
El artículo 16 establece el derecho a casarse y fundar una familia. Y además se proclama que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
El artículo 17 dice que toda persona tiene derecho a la propiedad.
El artículo 18 establece el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
El artículo 19 proclama que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
El artículo 20 dice que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
El artículo 21 proclama el derecho a participar en el gobierno de su país. Asimismo se agrega que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público.
A partir del artículo 22 se empiezan a enumerar los derechos económicos y sociales comenzando con el derecho a la seguridad social.
El artículo 25 establece los derechos a la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica.
Y el artículo 26 establece que toda persona tiene derecho a la educación.
Finalmente, la Declaración proclama que los derechos humanos implican también obligaciones o deberes. Es decir que toda persona además de derechos tiene deberes para con la comunidad.
El artículo 29 es vital porque aclara que toda persona en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el fin de asegurar el respeto de los derechos y las libertades de los demás.
Celebremos el 60 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promoviendo el respeto de los derechos humanos en América Latina y en el mundo.
Footnote:
Bio: Dr Oscar Álvarez Araya is a Costa Rican coordinator of the Latin American Network of the World Movement for Democracy. He was formerly the Ambassador of the republic of Costa Rica to the Republic of China (Taiwan). More of his work can be found on his website, http://www.oscaralvarez.co.cr