Operatividad de los ODS mediante un instrumento jurĂdicamente vinculante sobre el Derecho al Desarrollo
Autor: Manveer Singh Sandhu
Traducido al español por Ana Elena Acon
El tĂ©rmino Desarrollo Sostenible, fue acuñado por primera vez por la ComisiĂłn Brundtland, que lo definiĂł como el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad para para que las futuras generaciones tambiĂ©n puedan satisfacer sus propias necesidades. (Brundtland, 1987). La definiciĂłn ha cambiado varias veces desde ese momento. A falta de una explicaciĂłn convincente, me gustarĂa definir el Desarrollo Sostenible de la siguiente manera: Un proceso para armonizar nuestras polĂticas, para proteger y cumplir los Derechos Humanos, erradicar la desigualdad econĂłmica y abordar los desafĂos del cambio climático a travĂ©s de la implementaciĂłn de estrategias de Gobernanza efectivas, por medio de los esfuerzos colectivos de todos los actores nacionales e internacionales.
A finales del Siglo XX, se previĂł que el ritmo del crecimiento humano y la explotaciĂłn de los recursos, tendrĂa un importante efecto en los recursos limitados del planeta. Por lo tanto, la comunidad internacional sintiĂł la necesidad de trabajar por el desarrollo, de manera que cubramos nuestras propias necesidades, y a la vez se garantice la satisfacciĂłn de las sociedades, y al mismo tiempo se garantice las necesidades de las generaciones futuras. Esto se podrĂa lograr solamente, promoviendo el uso sostenible de los recursos de la tierra, un concepto que fue ampliamente reconocido en la Cumbre de RĂo en 1992. (DeclaraciĂłn, 1992) Luego se tradujo en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (DeclaraciĂłn, M., 2020)
Hoy en dĂa, es aĂşn más importante encontrar soluciones para el Desarrollo Sostenible integral, que no solo contemple la conservaciĂłn del ambiente, sino, que tambiĂ©n incluya polĂticas que ayuden a garantizar el desarrollo en general, sin comprometer los Derechos Humanos. Por consiguiente, se tuvo que ampliar el alcance. En cumplimiento de lo mismo, en el SeptuagĂ©simo aniversario de las Naciones Unidas en el 2015, la Asamblea General de la ONU aprobĂł la ResoluciĂłn No. A / RES / 70/ 1 - Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La visiĂłn es luchar por un modo de gobernanza en el que se garanticen los Derechos Humanos, se aborde la desigualdad, y se enfrenten eficazmente los desafĂos del cambio climático. Sin embargo, tambiĂ©n es pertinente conocer que el orden socioeconĂłmico mundial es un sistema complejo de interacciones entre sus componentes, cada uno de los cuales tienen un rol importante que se debe de desempeñar para cumplir esta visiĂłn. Por lo tanto, es pertinente que se intenten hacer estas interacciones entre los factores, para que sean armoniosos entre sĂ. (Agenda, 2015). Además, estas creencias se han reforzado en un mundo afectado por la Pandemia del COVID-19. La necesidad de un Desarrollo Sostenible, mediante la implementaciĂłn de polĂticas y la cooperaciĂłn es más importante que nunca.
Ninguno de los estados miembros ha sido capaz de alcanzar las metas anuales que cada paĂs estableciĂł para si mismos. TambiĂ©n es poco probable que lo logren en el perĂodo de 10 años. De allĂ que se requiera un acuerdo vinculante entre las partes para implementar las metas. Esto es exactamente lo que el Instrumento vinculante sobre el Derecho al Desarrollo ofrece. El borrador provee un marco normativo que motiva a los estados miembros a responder de forma positiva respecto a los desafĂos actuales y a la armonizaciĂłn de polĂticas de cooperaciĂłn a diferentes niveles. en consecuencia, provee la posibilidad de romper con los bloqueos polĂticos a travĂ©s de la clarificaciĂłn y la codificaciĂłn de las responsabilidades de los gobiernos, de las organizaciones nacionales e internacionales, e inclusive de otros actores no estatales (Draft convention on the right to development, 2020).
El instrumento que se negociará en la prĂłxima reuniĂłn de la Asamblea General, establecerá dos mecanismos para la implementaciĂłn del Proyecto de ConvenciĂłn, es decir, una Conferencia de Estados partes y un Mecanismo de ImplementaciĂłn subsidiario integrado por expertos. La necesidad, es que los Estados partes lleven a cabo evaluaciones de impacto de leyes, polĂticas y prácticas a nivel nacional e internacional con referencia a sus obligaciones del I + D + i, se incorpora el ideal del desarrollo como un derecho. Esto, a su vez, ayuda a incorporar la implementaciĂłn del Desarrollo Sostenible y somete a los Estados partes a un escrutinio regular antes los Organismos Internacionales.
La naturaleza del desarrollo como un derecho autĂłnomo en virtud de la RtD, es de tal manera que no permite intercambios con otros derechos de los seres humanos, o entre ellos mismos. Debe de ser interdependiente, indivisible e interrelacionado en la naturaleza de todos los Derechos Humanos, ya sean civiles, polĂticos, econĂłmicos, sociales o culturales. (ACNUDH, 2006) De este modo, esforzarse por crear una relaciĂłn armoniosa y un equilibrio en el espacio de polĂticas como es la idea del Desarrollo Sostenible. Un instrumento jurĂdicamente vinculante sobre RtD tambiĂ©n permitirá que se concreten a los “pueblos” como titulares de derechos. (Proyecto de ConvenciĂłn sobre el derecho al desarrollo, 2020) La integraciĂłn de la RtD, lo colocará bajo la jurisdicciĂłn del Examen PeriĂłdico Universal, en dĂłnde los estados partes informan periĂłdicamente sobre el alcance de la operacionalizaciĂłn de la RtD en su paĂs.
A raĂz del COVID-19, está más claro que necesitamos un modelo de gobernanza más sostenible y cooperativo que sea amable con nuestras generaciones futuras y el medio ambiente de la Tierra. El instrumento garantiza que las acciones necesarias se codifican en un instrumento vinculante que tenga en cuenta los principios de “no dejar a nadie atrás” y “llegar a los más rezagados de primero, enlistados en los ODS. Es un momento ideal para que la comunidad internacional actĂşe de manera colectiva y responsable. Esta es una excelente oportunidad para dar un paso adelante hacia la creaciĂłn de un orden mundial mejorado, donde el respeto por la naturaleza impulsa nuestras polĂticas de un crecimiento colectivo. Esta funciĂłn como instrumento de equilibrio y armonizaciĂłn es exclusiva del proyecto de instrumento jurĂdicamente vinculante sobre RtD. Aprovechar esta oportunidad con ambas manos allanará el camino para seguir mejorando el concepto de Derecho al Desarrollo y la puesta en práctica de la Agenda 2030.
Lista de Referencias
Agenda, 2. (2015). Transforming our world: the 2030 Agenda for Sustainable Development. United Nations General Assembly. Retrieved from https://www.un.org/en/development/desa/population/migration/generalassembly/docs/globalcompact/A_RES_70_1_E.pdf
Brundtland, G. H. (1987). Report of the World Commission on Environment and Development. United Nations. Retrieved from https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Development/Session21/3_A_HRC_WG.2_21_2_AdvanceEditedVersion.pdf
Declaration, M. (2000). United Nations Millennium Declaration. United Nations General Assembly. Retrieved from https://www.un.org/en/development/desa/population/migration/generalassembly/docs/globalcompact/A_RES_55_2.pdf
Declaration, R. (1992). REPORT OF THE UNITED NATIONS CONFERENCE ON ENVIRONMENT AND DEVELOPMENT. United Nations General Assembly. Retrieved from https://www.un.org/en/development/desa/population/migration/generalassembly/docs/globalcompact/A_CONF.151_26_Vol.I_Declaration.pdf
(2020). Draft convention on the right to development. Human Rights Council. Retrieved from https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Development/Session21/3_A_HRC_WG.2_21_2_AdvanceEditedVersion.pdf
OHCHR. (2006). FREQUENTLY ASKED QUESTIONS ON A HUMAN RIGHTS BASED APPROACH TO DEVELOPMENT COOPERATION. OHCHR. Retrieved from https://www.ohchr.org/documents/publications/faqen.pdf
BiografĂa del autor
Manveer Singh Sandhu es un estudiante de la maestrĂa Derecho Internacional y ResoluciĂłn de Conflictos de la UPAZ (2020). Anteriormente, sirviĂł como abogado en el sistema legal indio, especĂficamente en las Altas Cortes de Madhya Pradesh y de Bombay. TambiĂ©n se ha dedicado a la investigaciĂłn relacionada con la operatividad del Derecho al Desarrollo en relaciĂłn con los ODS y el COVID-19. Como un joven profesional dedicado al derecho internacional, está deseoso de contribuir al desarrollo de la agenda promovida por las Naciones Unidas en lo relacionado al derecho al desarrollo, migraciĂłn, derecho de los refugiados, derecho del espacio ultraterrestre, crimen organizado, terrorismo, entre otros.