Operatividad de los ODS mediante un instrumento jurídicamente vinculante sobre el Derecho al Desarrollo
Autor: Manveer Singh Sandhu
Traducido al español por Ana Elena Acon
El término Desarrollo Sostenible, fue acuñado por primera vez por la Comisión Brundtland, que lo definió como el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad para para que las futuras generaciones también puedan satisfacer sus propias necesidades. (Brundtland, 1987). La definición ha cambiado varias veces desde ese momento. A falta de una explicación convincente, me gustaría definir el Desarrollo Sostenible de la siguiente manera: Un proceso para armonizar nuestras políticas, para proteger y cumplir los Derechos Humanos, erradicar la desigualdad económica y abordar los desafíos del cambio climático a través de la implementación de estrategias de Gobernanza efectivas, por medio de los esfuerzos colectivos de todos los actores nacionales e internacionales.
A finales del Siglo XX, se previó que el ritmo del crecimiento humano y la explotación de los recursos, tendría un importante efecto en los recursos limitados del planeta. Por lo tanto, la comunidad internacional sintió la necesidad de trabajar por el desarrollo, de manera que cubramos nuestras propias necesidades, y a la vez se garantice la satisfacción de las sociedades, y al mismo tiempo se garantice las necesidades de las generaciones futuras. Esto se podría lograr solamente, promoviendo el uso sostenible de los recursos de la tierra, un concepto que fue ampliamente reconocido en la Cumbre de Río en 1992. (Declaración, 1992) Luego se tradujo en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (Declaración, M., 2020)
Hoy en día, es aún más importante encontrar soluciones para el Desarrollo Sostenible integral, que no solo contemple la conservación del ambiente, sino, que también incluya políticas que ayuden a garantizar el desarrollo en general, sin comprometer los Derechos Humanos. Por consiguiente, se tuvo que ampliar el alcance. En cumplimiento de lo mismo, en el Septuagésimo aniversario de las Naciones Unidas en el 2015, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución No. A / RES / 70/ 1 - Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La visión es luchar por un modo de gobernanza en el que se garanticen los Derechos Humanos, se aborde la desigualdad, y se enfrenten eficazmente los desafíos del cambio climático. Sin embargo, también es pertinente conocer que el orden socioeconómico mundial es un sistema complejo de interacciones entre sus componentes, cada uno de los cuales tienen un rol importante que se debe de desempeñar para cumplir esta visión. Por lo tanto, es pertinente que se intenten hacer estas interacciones entre los factores, para que sean armoniosos entre sí. (Agenda, 2015). Además, estas creencias se han reforzado en un mundo afectado por la Pandemia del COVID-19. La necesidad de un Desarrollo Sostenible, mediante la implementación de políticas y la cooperación es más importante que nunca.
Ninguno de los estados miembros ha sido capaz de alcanzar las metas anuales que cada país estableció para si mismos. También es poco probable que lo logren en el período de 10 años. De allí que se requiera un acuerdo vinculante entre las partes para implementar las metas. Esto es exactamente lo que el Instrumento vinculante sobre el Derecho al Desarrollo ofrece. El borrador provee un marco normativo que motiva a los estados miembros a responder de forma positiva respecto a los desafíos actuales y a la armonización de políticas de cooperación a diferentes niveles. en consecuencia, provee la posibilidad de romper con los bloqueos políticos a través de la clarificación y la codificación de las responsabilidades de los gobiernos, de las organizaciones nacionales e internacionales, e inclusive de otros actores no estatales (Draft convention on the right to development, 2020).
El instrumento que se negociará en la próxima reunión de la Asamblea General, establecerá dos mecanismos para la implementación del Proyecto de Convención, es decir, una Conferencia de Estados partes y un Mecanismo de Implementación subsidiario integrado por expertos. La necesidad, es que los Estados partes lleven a cabo evaluaciones de impacto de leyes, políticas y prácticas a nivel nacional e internacional con referencia a sus obligaciones del I + D + i, se incorpora el ideal del desarrollo como un derecho. Esto, a su vez, ayuda a incorporar la implementación del Desarrollo Sostenible y somete a los Estados partes a un escrutinio regular antes los Organismos Internacionales.
La naturaleza del desarrollo como un derecho autónomo en virtud de la RtD, es de tal manera que no permite intercambios con otros derechos de los seres humanos, o entre ellos mismos. Debe de ser interdependiente, indivisible e interrelacionado en la naturaleza de todos los Derechos Humanos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales. (ACNUDH, 2006) De este modo, esforzarse por crear una relación armoniosa y un equilibrio en el espacio de políticas como es la idea del Desarrollo Sostenible. Un instrumento jurídicamente vinculante sobre RtD también permitirá que se concreten a los “pueblos” como titulares de derechos. (Proyecto de Convención sobre el derecho al desarrollo, 2020) La integración de la RtD, lo colocará bajo la jurisdicción del Examen Periódico Universal, en dónde los estados partes informan periódicamente sobre el alcance de la operacionalización de la RtD en su país.
A raíz del COVID-19, está más claro que necesitamos un modelo de gobernanza más sostenible y cooperativo que sea amable con nuestras generaciones futuras y el medio ambiente de la Tierra. El instrumento garantiza que las acciones necesarias se codifican en un instrumento vinculante que tenga en cuenta los principios de “no dejar a nadie atrás” y “llegar a los más rezagados de primero, enlistados en los ODS. Es un momento ideal para que la comunidad internacional actúe de manera colectiva y responsable. Esta es una excelente oportunidad para dar un paso adelante hacia la creación de un orden mundial mejorado, donde el respeto por la naturaleza impulsa nuestras políticas de un crecimiento colectivo. Esta función como instrumento de equilibrio y armonización es exclusiva del proyecto de instrumento jurídicamente vinculante sobre RtD. Aprovechar esta oportunidad con ambas manos allanará el camino para seguir mejorando el concepto de Derecho al Desarrollo y la puesta en práctica de la Agenda 2030.
Lista de Referencias
Agenda, 2. (2015). Transforming our world: the 2030 Agenda for Sustainable Development. United Nations General Assembly. Retrieved from https://www.un.org/en/development/desa/population/migration/generalassembly/docs/globalcompact/A_RES_70_1_E.pdf
Brundtland, G. H. (1987). Report of the World Commission on Environment and Development. United Nations. Retrieved from https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Development/Session21/3_A_HRC_WG.2_21_2_AdvanceEditedVersion.pdf
Declaration, M. (2000). United Nations Millennium Declaration. United Nations General Assembly. Retrieved from https://www.un.org/en/development/desa/population/migration/generalassembly/docs/globalcompact/A_RES_55_2.pdf
Declaration, R. (1992). REPORT OF THE UNITED NATIONS CONFERENCE ON ENVIRONMENT AND DEVELOPMENT. United Nations General Assembly. Retrieved from https://www.un.org/en/development/desa/population/migration/generalassembly/docs/globalcompact/A_CONF.151_26_Vol.I_Declaration.pdf
(2020). Draft convention on the right to development. Human Rights Council. Retrieved from https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Development/Session21/3_A_HRC_WG.2_21_2_AdvanceEditedVersion.pdf
OHCHR. (2006). FREQUENTLY ASKED QUESTIONS ON A HUMAN RIGHTS BASED APPROACH TO DEVELOPMENT COOPERATION. OHCHR. Retrieved from https://www.ohchr.org/documents/publications/faqen.pdf
Biografía del autor
Manveer Singh Sandhu es un estudiante de la maestría Derecho Internacional y Resolución de Conflictos de la UPAZ (2020). Anteriormente, sirvió como abogado en el sistema legal indio, específicamente en las Altas Cortes de Madhya Pradesh y de Bombay. También se ha dedicado a la investigación relacionada con la operatividad del Derecho al Desarrollo en relación con los ODS y el COVID-19. Como un joven profesional dedicado al derecho internacional, está deseoso de contribuir al desarrollo de la agenda promovida por las Naciones Unidas en lo relacionado al derecho al desarrollo, migración, derecho de los refugiados, derecho del espacio ultraterrestre, crimen organizado, terrorismo, entre otros.