Actualización del medio siglo: La evolución del derecho al desarrollo en el derecho internacional, desde la Posguerra hasta los tiempos actuales
Autora: Jennifer Tapia Boada
Traducido al español por Florencia Prieto
"La desigualdad en nuestro mundo moderno no es un destino al que hemos sido condenados por algún hechizo extraño. Es el producto de la acción de los propios hombres"- Doudou Thiam
El panorama mundial del desarrollo se fue conformando progresivamente a lo largo del último milenio. Las desigualdades actuales, así como la crisis económicason meras consecuencias de la época colonial, y la explotación intensiva de los recursos naturales en los territorios ricos de las Américas, África y Asia.
En este contexto, el nacimiento del derecho al desarrollo tomó forma en el marco postcolonial, en medio de un sentimiento creciente de que los nuevos Estados independientes tienen derecho a recibir una indemnización por los daños causados por y sufrido bajo el dominio colonial.
Después de un largo proceso de negociación, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (DRTD por sus siglas en inglés) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) en 1986, como un instrumento reconocido internacionalmente que sentó las bases para los debates posteriores sobre el desarrollo sostenible a nivel mundial.
El derecho al desarrollo ha avanzado mucho en el derecho internacional desde que surgió por primera vez: de incorporarse como una obligación vinculante para los Estados en la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, a ser considerado por algunos eruditos como un derecho que goza de la condición de derecho internacional consuetudinario y quedar integrado en el derecho internacional de los derechos humanos.
En 2018, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió iniciar debates para elaborar un proyecto de instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo, un proceso de negociación que continúa hasta hoy.
Es importante comprender la coherencia de las relaciones internacionales y las organizaciones internacionales en las últimas décadas, para comprender mejor el movimiento de promoción detrás del derecho al desarrollo y los progresos alcanzados hasta ahora.
El Movimiento de los Países No Alineados: desde su establecimiento hasta hoy
Después de la Segunda Guerra Mundial, los Estados ganadores establecieron la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, cuyos propósitos son mantener la paz y la seguridad internacionales, desarrollar relaciones amistosas entre los Estados y lograr la cooperación internacional para resolver problemas económicos, sociales, culturales y humanitarios.
A pesar de que las catástrofes de la guerra hicieron de la ONU un faro de esperanza para preservar la paz entre las naciones, los enfrentamientos han permanecido latentes a lo largo de la historia moderna, en parte por ambiciones de hegemonía mundial, en parte por disparidades de desarrollo entre naciones (Ruiz et al, 2011, p30-37).
El académico Jurgen Dinkel escribe: “La historia de la descolonización, la cooperación sur-sur (...) y el conflicto Norte-Sur no se puede comprender sin entender (...) el destino cambiante del Movimiento de países No Alineados" (NAM).”(NAM).
La El NAM se estableció después de la Segunda Guerra Mundial, durante la subsiguiente Guerra Fría, desde el cabildeo del entonces presidente de Yugoslavia, como una organización que buscaba permanecer neutral en el conflicto entre los Estados Unidos (EE.UU.) y la Unión Soviética, y en los conflictos entre las principales potencias, que representaban la lucha contra el imperialismo y el colonialismo.
Jurgen Dinkel sostiene que el contexto en el que surgió el NAM se debió principalmente al conflicto Norte-Sur, anhelando hablar en nombre del Sur Global.
La Primera Cumbre NAM se celebró en Belgrado, Yugoslavia, en 1961. El movimiento experimentó un crecimiento expansivo que concluyó en la aglomeración aproximadamente de todo el conjunto de países en desarrollo, reunidos bajo el denominador común de su conciencia y neutralidad del subdesarrollo (Ruiz et al, 2011, p 30-37).
Hasta la actualidad, el NAM ha aumentado su composición a 120 Estados Miembros,17 Estados Observadores y 10 organizaciones internacionales Observadoras, convirtiéndose en una de las mayores organizaciones internacionales, después de las Naciones Unidas.
El NAM ha apoyado firmemente el reconocimiento del desarrollo como un derecho humano. En los últimos años, ha reiterado inequívocamente la importancia de la elaboración de un instrumento jurídico y la puesta en marcha del derecho al desarrollo en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Además, a lo largo de los años, las Cumbres de NAM han pedido repetidamente una "Convención sobre el Derecho al Desarrollo".
Con Azerbaiyán en la Presidencia desde 2019, NAM participó en declaraciones conjuntas con el Grupo de los 77 (G77), en el Segmento de Alto Nivel de la AGNU, reiterando la importancia del derecho al desarrollo y expresando su preocupación por posibles deficiencias al derecho al desarrollo, como el apartheid (segregación racial), el racismo, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión, las amenazas contra la soberanía nacional y la negativa a reconocer el derecho a la autodeterminación..
De los años 60 a los 70: El Nuevo Orden Económico Internacional
Durante las siguientes décadas después de la Segunda Guerra Mundial, alrededor del 75% de la población mundial vivía en subdesarrollo, conformándose con un acceso desigual a una parte mínima del capital global, en contraste con una sociedad próspera formada por un puñado de Estados que disfrutaban de la mayor parte de la riqueza mundial.
En consecuencia, la ONU se convirtió en la plataforma para las reivindicaciones de los Estados en desarrollo para encontrar soluciones al problema de la perpetuación del subdesarrollo, bajo la dirección del Grupo de los 77
En 1961, la AGNU adoptó la Resolución 1710estableciendo la primer Década de Desarrollo de la ONU, y comprometiéndose a aumentar los ingresos nacionales en los países menos desarrollados en un mínimo del 5% al final de la década.
Después de llegar a la independencia del dominio colonial, los Estados más nuevos que se convirtieron en miembros de la ONU tomaron su mayoría consensuada en la AGNU y apoyaron la adopción de la resolución 1785 en 1962 (Ruiz et al, 2011, p. 30-37), convocándose a una Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), dado que el comercio se consideraba como el principal instrumento para el desarrollo económico.
En septiembre de 1966, el delegado senegalés Doudou Thiam introdujo el derecho al desarrollo en el 21st período de sesiones de AGNU (OHCHR et al, 2019),afirmando que el fracaso de la comunidad internacional en alcanzar la primer Década de las Naciones Unidas para el Desarrollo se debió al deterioro de los términos de comercio de las naciones subdesarrolladas en su papel de productores de materias primas desde la década de 1950. El Sr. Thiam añadió que la independencia política de los Estados recién descolonizados no era suficiente para resolver las crecientes desigualdades, e instó vehementemente a la comunidad internacional a:
"No sólo debemos afirmar nuestro derecho al desarrollo, sino que también debemos dar los pasos que permitan que este derecho se convierta en una realidad. Debemos construir un nuevo sistema, basado no sólo en la afirmación teórica de los derechos sagrados de los pueblos y las naciones, sino en el disfrute real de estos derechos"(párr. 228)
Para 1970, la Segunda Década del Desarrollo se estableció mediante la Resolución 2626,que buscaba aumentar el producto bruto de los países en desarrollo en un promedio del 6%, a través de transferencias de recursos por parte de las naciones desarrolladas. Sin embargo, ni la primera ni la segunda Década de Desarrollo tuvieron éxito, ya que se basaron enteramente en el cumplimiento de las naciones desarrolladas.
En 1971, sobre la base del Consenso de Lima (elaborado en una reunión preparatoria en el marco de la Reunión Ministerial del G77), un grupo de países latinoamericanos comenzó a aprovechar el concepto de "el Derecho a Desarrollar", otorgando una importancia vital para el disfrute de la soberanía sobre sus recursos naturales. El texto del Consenso de Lima no se repitió en el documento final de la Reunión Ministerial; sin embargo, dejó una antorcha en llamas en los años siguientes (OHCHR et al, 2019).
Durante los años 70, el sistema de las Naciones Unidas vio un conjunto de propuestas de los países en desarrollo, conocidas como el Nuevo Orden Económico Internacional-NIEO,con el objetivo de alcanzar condiciones justas en términos de comercio y asistencia, reemplazar el sistema de Bretton Woods, que había beneficiado en su mayoría a los Estados desarrollados, y reclamar la soberanía sobre sus recursos naturales.
La adopción de NIEO en 1974 marcó la primera serie de pasos hacia el establecimiento de una escena internacional más justa que conduzca al reconocimiento del derecho humano al desarrollo. NIEO y sus instrumentos ancestrales también marcaron una profunda discordia entre el desarrollo de las naciones desarrolladas y las naciones en desarrollo dentro de la ONU, que dieron origen al diálogo "Norte-Sur", enmarcado como un debate global.
Una resolución histórica fue 3281 de 1974: “"La Carta de los Derechos Económicos y Deberes de los Estados" (CERDS por sus siglas en inglés).Fue adoptado por mayoría pero con la oposición de 6 naciones desarrolladas: Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Bélgica, Dinamarca y Luxemburgo (Ruiz et al, 2011, p. 30-37).
La el CERDS mostró disposiciones que resaltan el principio de reparación ante injusticias por la fuerza que pueden privar a una nación de los medios necesarios para su desarrollo normal; y proclamó el derecho de los Estados a nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros. También incluía disposiciones relacionadas con el comercio.
El diálogo Norte-Sur perdió impulso progresivamente durante los años posteriores (Ruiz et al, 2011, p. 30-37), dado que los países desarrollados continuaron su camino con sus agendas G7, G8 y G20, mientras que los países en desarrollo, asfixiados por la deuda externa y pobreza, conformaron la cooperación colectiva Sur-Sur.
El derecho al desarrollo desde los años 80 hasta la actualidad
En 1981, se produjeron tres hitos de gran alcance:
- Mediante la resolución 36/133, la UNGA declaró el derecho al desarrollo como un "derecho humano inalienable" (ACNUDH et al, 2019)
- La Carta Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos introdujo el derecho al desarrollo en el derecho de los tratados al incorporarla como una obligación vinculante para los Estados africanos.
- El Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo fue establecido por la entonces Comisión de Derechos Humanos, para estudiar los medios más eficaces para garantizar la realización de este derecho.
Desde su creación, dicho Grupo de Trabajo elaboró el proyecto de Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (DRTD) y lo presentó a la AGNU en 1986. A pesar de la oposición de un país, Estados Unidos, el DRTD fue adoptado mediante la resolución 41/128 con 146 votos a favor y 8 abstenciones.
Con la adopción exitosa de la DRTD como principal hélice, el concepto de desarrollo sostenible ganó un mayor apalancamiento a nivel internacional, como puede ser evidente en la Declaración de Río de 1992, y en última instancia en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, articulados a través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de 2015.
Asimismo, en 1993 se adoptó por unanimidad la Declaración y Programa de Acción de Viena, reafirmando el derecho al desarrollo como parte integrante de los derechos humanos fundamentales y universales.
Para promover y asegurarla aplicación del derecho al desarrollo, la entonces Comisión de Derechos Humanos estableció el grupo de trabajo intergubernamental sobre el derecho al desarrollo en 1998. En 2004, la Comisión estableció el grupo de trabajo de alto nivel sobre la aplicación del derecho al desarrollo, para apoyar al grupo intergubernamental.
En 2016, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) estableció el mandato del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo,para seguir contribuyendo a la promoción, protección y cumplimiento de este derecho, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El actual titular de mandato es el Sr. Saad Alfarargi, de Egipto. Desde que asumió el mandato, el Relator Especial elaboró informes sobre las desigualdades en los países, la cooperación Sur-Sur y la financiación para el desarrollo.
En 2019, el el CDH también estableció el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo para identificar las mejores prácticas con los Estados miembros.
El derecho al desarrollo actual y las perspectivas del futuro
En 2018, el HRC solicitó al Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, la preparación de un proyecto de instrumento jurídicamente vinculante, mediante un proceso colaborativo de participación en su contenido y alcance.
Ese mismo año, el CDH pidió a la Comisión Consultiva que preparara un informe de estudio sobre la importancia de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo. En febrero de 2020, la Comisión Consultiva examinó el segundo borrador de dicho informe y lo presentaron al CDH en septiembre de 2020.
El informe subraya, entre otraslos obstáculos a los que se enfrenta el Grupo de Trabajo que"hacían imposible"cumplir su mandato; que el potencial de la DRTD sigue sin ser sellar después de 33 años de su adopción; y que millones de personas siguen viviendo en la pobreza y padecen hambre.
El informe también se centra en el tratado jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo:
“(…)Varios Estados, si bien reiteran su apoyo al derecho al desarrollo, no han favorecido la elaboración de una norma jurídica internacional vinculante sobre el derecho al desarrollo (…) Expresando su opinión de que en esta etapa un instrumento jurídicamente vinculante “sería contraproducente, ya que no cuenta con el apoyo universal”..
Sin embargo, la Comisión Consultiva también presentó conclusiones sobre cómo es necesario un instrumento jurídicamente vinculante para promover el desarrollo de los Estados, mejorar las condiciones de vida de sus poblaciones y abordar las crecientes desigualdades. El informe especifica que bajo el derecho internacional, los Estados son los garantes de la protección de los derechos humanos universales dentro de sus territorios, sin embargo, los países en desarrollo pueden no alcanzar la posición de cumplir estos derechos con sus poblaciones debido a la falta de recursos financieros y capacidades técnicas.
La realización del derecho al desarrollo de todos los pueblos implica llevar a cabo una reforma económica y democrática mundial de las instituciones financieras, los planes de cooperación internacional, las condiciones comerciales mundiales, los paraísos fiscales, la transferencia de tecnología y la deuda externa de los países menos adelantados.
Lamentablemente, el apoyo al instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo se deriva principalmente y casi exclusivamente de los Estados miembros del AMNA. Otros avances en el instrumento jurídico se enfrentan a una importante oposición de los Estados occidentales y sus aliados, incluida Suiza.
La última resolución del CDH A/HRC/RES/45/6adoptada en octubre de 2020, toma nota con reconocimiento de la presentación por el Grupo de Trabajo del proyecto de instrumento jurídicamente vinculante; subraya la importancia del compromiso constructivo en last sesión del Grupo de Trabajo, que examinará el proyecto de instrumento jurídicamente vinculante en mayo de 2021; y alienta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a la Organización Mundial del Comercio a que tengan debidamente en cuenta el derecho al desarrollo en la aplicación de la Agenda 2030. Dicha resolución aprobó la adopción por un voto registrado de 27 votos a favor, 13 en contra (Australia, Austria, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Italia, Japón, Países Bajos, Polonia, Eslovaquia, España y Ucrania) y 7 abstenciones.
En este contexto, existe una gran posibilidad de que las futuras negociaciones sobre el instrumento internacional vinculante sigan siendo percibidas como polémicas y puedan enfrentar desafíos para mantener su contenido esencial en el proceso de búsqueda de consensos multilaterales.
Gran parte de las expectativas de la sociedad civil y los académicos con respecto a este tratado es que los Estados desarrollados aumenten su cooperación con los Estados en desarrollo y dejen de crear obstáculos al derecho al desarrollo en términos de comercio internacional y deuda externa.
El derecho al desarrollo sigue afrontando un proceso de evolución largo y desafiante en el marco del derecho internacional. Dicho esto, considerando los avances logrados hasta ahora desde el período de la posguerra y la lentitud del derecho internacional, aún quedan destellos de esperanza para fortalecer el movimiento de promoción hacia la finalización de un documento vinculante con contenido sólido.
También existe un gran potencial y expectativa para la implementación y aplicación efectiva del derecho al desarrollo a nivel global, para alcanzar un mundo más igualitario, con condiciones más justas y el cumplimiento universal de todos los derechos humanos: económicos, sociales, culturales, civiles, y político, incluido el derecho al desarrollo, para todos.
Lista de Referencias
Ruiz, J., Daudi M., Franch V. (2011) Lecciones de Derecho Internacional Público (2da Ed), Valencia.
OHCHR, UPEACE and UNU-IIGH. (2019) E-Learning Module on Operationalizing the Right to Development in Implementing the Sustainable Development Goals: -Chapter1-2, Geneva, Ciudad Colon and Kuala Lumpur.
Biografía del autor
Jennifer Tapia Boada, es una exalumna de la Universidad para la Paz, y una ávida defensora del derecho al desarrollo, la responsabilidad social corporativa y el desarrollo sostenible. Encuéntrala en Twitter