NI SIQUIERA SÉ SI ÉL AÚN ESTÁ VIVO O NO”: DESAPARICIONES FORZADAS EN INDONESIA
AUTOR: ALDO MARCHIANO KALIGIS
“Hasta hoy, aún guardo la Tarjeta de Identidad Nacional de mi hijo y su nombre en la Tarjeta de la Familia. Entonces, ¿cómo puedo olvidarlo? ¿Cómo puede el gobierno olvidarse de él?“
Cuando trabajaba para Amnistía Internacional Indonesia (AII), trabajé en varios casos de abuso de derechos humanos, incluyendo desapariciones forzadas. Tuve el privilegio de reunirme, discutir y organizar campañas sobre desapariciones forzadas con las víctimas, sobrevivientes y testigos. Uno de los muchos privilegios que tuve fue trabajar con el padre de una de las víctimas de las desapariciones forzadas de los activistas prodemocráticos en Indonesia en 1997 y 1998.
I visited his house in early 2019 to collect audiovisual materials for one of AII’s campaigns regarding past abuses. We discussed various issues: from his son’s childhood to his wife’s deteriorating health condition, from his family’s demands to the State’s role in holding the perpetrators accountable (or lack thereof). As I recall, during the talk about the State’s role, he came up with the statement I cited in the opening paragraph.
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Hoy conmemoramos el Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada. Conmemorado por primera vez el 30 de agosto de 2011, este día simboliza el esfuerzo global por combatir desapariciones involuntarias, patrocinadas por el Estado y su negligencia para encontrar el destino y paradero de los desaparecidos. Como signaratio de la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICED, por sus siglas en inglés), Indonesia, en principio, respalda los intentos mundiales para luchar contra la desaparición forzada.
Sin embargo, a pesar de su apoyo moral a la Convención, muchos casos de desaparición forzada en Indonesia aún no están resueltos.
Por ejemplo, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Kommas HAM), más de 32.000 personas desaparecieron durante la masacre de 1965 -1988 (Kommas HAM, 2016). Adicionalmente, de acuerdo con la Comisión para los Desaparecidos y Víctimas de la Violencia (KontraS), cerca de 18.600 personas desaparecieron durante la ocupación de Indonesia en Timor Oriental entre 1975 y 1999 (KontraS, 2020). La cifra aumentará significativamente si tomamos en cuenta los casos de desaparición de los conflictos prolongados en Aceh y Papua, los misteriosos tiroteos (Petrus) 1982-1985, la tragedia de Talangsari en 1989, y la desaparición de los activistas prodemocráticos en 1997 y 1998, entre otros casos.
Una de las razones por las que Indonesia no ha establecido un mecanismo de rendición de cuentas eficaz para los casos de desaparición es la objeción del Estado para adherirse a la Convención.
Supongamos que Indonesia es un Estado miembro de la Convención. La primera implicación de ser un Estado miembro es que, Indonesia estará legalmente coaccionado al cumplimiento de los artículos consagrados en la Convención. Posteriormente, Indonesia debe cumplir su compromiso internacional mediante la adopción de la Convención en su legislación nacional. La adopción de un tratado internacional podría manifestarse a través de la creación una nueva norma o la derogación o significativa enmendadura de las normas y regulaciones existentes que son contrarias al tratado internacional en cuestión.
Hay varios artículos clave en la Convención que pueden orientar a Indonesia en la resolución de casos de desaparición forzada. Primero, el Artículo 3 insta a los Estados para hacer investigaciones y llevar a los responsables ante la justicia. Este Artículo debe ser implementado junto con el Artículo 4 que obliga a los Estados agarantizar que la desaparición forzada constituye un delito en virtud del derecho penal (OHCHR, n.d.).”
En segundo lugar, el Artículo 24(2) alienta a los Estados a encontrar el paradero de los desparecidos. El Artículo 24(3) define además las obligaciones del Estado en este asunto, las cuales incluyen esfuerzos de búsqueda, localización y liberación de los desaparecidos. Si los desaparecidos fuesen encontrados muertos, sus restos deben ser descubiertos, respetados y devueltos a sus familiares. Mientras escribo este párrafo recuerdo que, durante nuestra conversación, el padre de la víctima murmuróEl paradero de mi hijo es un misterio todavía. Ni siquiera sé si él aún está vivo o no.”
Tercero, el Artículo 24(4) requiere a los Estados asegurar que las víctimas, sobrevivientes y todos los afectados por los crímenes tengan derecho a recibir reparación y compensación. Las formas de reparación y compensación están definidas en el Artículo 24(5) tales como: restaurar la situación a como era antes de que ocurrieran las atrocidades, proveer cuidado médico y psicológico, así como también servicios legales y sociales, disculpas públicas y la promoción de mecanismos para la prevenir que crímenes similares ocurran nuevamente.
La segunda implicación de convertirse en un Estado parte de Ia Convención es que Indonesia permita que la comunidad internacional se responsabilice por los actos ilícitos cometidos y viceversa. Por ejemplo, el Artículo 9 permite establecer una jurisdicción extraterritorial, lo que significa que el Estado puede judicializar a los delincuentes en su territorio incluso si los delincuentes en cuestión no son sus ciudadanos. Además, el Artículo 26 establece la creación de un Comité sobre las Desapariciones Forzadas, el cual tiene la capacidad de supervisar la implementación de la Convención, recibir y dar seguimiento a los reportes de las víctimas, sobrevivientes o testigos, iniciar investigaciones y solicitar a los Estados infractores tomar medidas correctivas.
La tercera implicación es que, Indonesia debe reconocer que las desapariciones forzadas son crímenes de lesa humanidad, como lo establece el Artículo 6 la Convención. El impacto de tal reconocimiento es que los responsables de las desapariciones forzadas pueden ser juzgados por la Corte Penal Internacional (CPI) bajo dos condiciones. La primera es que, las víctimas y sobrevivientes hayan intentado enjuiciar a los transgresores a través del sistema judicial local, pero el proceso fracasó o no fue legítimo (Kreß, 2009). Fragmentos de evidencia han mostrado la falta de buena voluntad de los cuerpos judiciales de Indonesia para llevar los casos de desapariciones forzadas. Por ejemplo, el reporte de investigación de Komnas HAM sobre las desapariciones forzadas de 1997 y 1998 fue constantemente negado por el Fiscal General de la Nación (FGN) sin explicación alguna, lo que a su vez dificulta el proceso de judicialización. Sin embargo, a pesar de la reticencia irracional del FGN para proceder con el proceso judicial, la CPI solo puede ejercer su jurisdicción sobre sus Estados miembros.
A partir de ahí, la segunda condición es que Indonesia debe ratificar el Estatuto de Roma y se convierta en Estado miembro de la CPI; un llamado que las víctimas y sobrevivientes han hecho por años, pero nunca ha sido reconocido por aquellos que detentan el poder.
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Cuando me alistaba para dejar su casa, él me hizo una pregunta, “He dado muchas entrevistas y asistido muchas reuniones y asambleas. ¿Qué diferencia hará esta campaña?”Quedé perplejo.
En todo, mis supervisores me enseñaron al menos dos cosas: a celebrar las pequeñas victorias y a amplificar las voces de los marginados. Este escrito, espero, represente lo segundo.
Este documento hace un llamado al Estado, tanto a la legislatura como al gobierno, a ser parte de la Convención y de la CPI. Al hacerlo, no solo podremos ver a personas como Prabowo Subianto, actual primer ministro de defensa, quien, según el informe de Komnas HAM, fue responsable por el secuestro y la desaparición involuntaria de los activistas prodemocráticos en 1997 y 1998, rendir cuentas, pero más importante aún dar un sentido de cierre y justicia a las víctimas y sobrevivientes.
Este artículo pide a Indonesia que escuche y cumpla las demandas de las víctimas y sobrevivientes: Establecer la verdad, llevar a los perpetradores ante la justicia, encontrar a los desaparecidos y traer a los desaparecidos de vuelta a sus hogares con sus seres queridos.
Lista de Referencias
Komnas HAM. (2016). Ratifikasi Konvensi Anti Penghilangan Paksa (Hari Anti Penghilangan Paksa Internasional). Retrieved on August 20, 2021, from https://www.komnasham.go.id/index.php/news/2016/8/30/150/ratifikasi-konvensi-anti-penghilangan-paksa-hari-anti-penghilangan-paksa-internasional.html
KontraS. (2020). Hari Anti Penghilangan Paksa Internasional: “Menagih Komitmen Negara Melakukan Ratifikasi Konvensi.” Retrieved on August 20, 2021, from https://kontras.org/2020/08/30/hari-anti-penghilangan-paksa-internasional-menagih-komitmen-negara-melakukan-ratifikasi-konvensi/
Kreß, C. (2009). International Criminal Law. In Max Planck Encyclopaedia of Public International Law. Retrieved on August 20, 2021, from https://opil.ouplaw.com/view/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e1423?rskey=VTKhvl&result=3&prd=OPIL
OHCHR. (n.d.). International Convention for the Protection of All Persons from Enforced Disappearance. Retrieved on August 20, 2021, from https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CED/Pages/ConventionCED.aspx
BREVE BIOGRAFÍA DEL AUTOR
Aldo Kaligis es un becario de Asian Peacebuilder Scholarship (ASP) de Indonesia que actualmente está cursando una doble maestría en Derecho Internacional y Derechos Humanos, Universidad para la Paz, y Desarrollo Social Transdisciplinario, Universidad Ateneo de Manila. Aldo trabajó para Amnistía Internacional de Indonesia y actualmente es consultor pro bono para la Comisión para los Desaparecidos y Víctimas de Violencia (KontraS). Aldo se especializa en justicia transicional y derechos civiles y políticos, particularmente en la libertad de expresión, libertad de conciencia y creencia, homicidios ilegítimos, uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y desaparición forzada. En su tiempo libre, Aldo disfruta jugar baloncesto y tomar fotografías.