TECNOLOGÍA DE RECONOCIMIENTO FACIAL CON UN ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
Autoras: Hyo Min Jun, Mengyi Wu, Xianrui Wang
Traducido al español por Alberto Pineda Alcántara
¿Has escuchado hablar de la tecnología de reconocimiento facial?
En la actualidad hay un tipo específico de tecnología que utiliza datos biométricos para “verificar”, “identificar” o “categorizar” la identidad de una persona (Facial recognition technology, 2019). Por ejemplo, para el desbloqueo de un teléfono móvil, o para entrar en una casa o en la sede de una empresa a través de un sistema de reconocimiento del iris, se utiliza la tecnología de reconocimiento facial que se vale de la adquisición de datos biométricos para realizar el reconocimiento. Estos datos biométricos se usan con frecuencia en sistemas de seguridad que se basan en el hecho de que los datos de cada persona son diferentes y difíciles de replicar (Facial recognition technology, 2019). De la misma manera, la tecnología de reconocimiento facial es una tecnología que usa datos biométricos para “verificar”, “identificar” o “categorizar” la identidad de una persona a través del reconocimiento automático de sus características faciales (Facial recognition technology, 2019).
La TRF es cada día más accesible en nuestro día a día. Uno de los casos más frecuentes es la función de reconocimiento incluida en los teléfonos inteligentes. Esta función reconoce el rostro del usuario y permite el acceso al dueño de dicho dispositivo, haciendo imposible el uso para otras personas no registradas o autorizadas (Facial recognition technology, 2019). Esta caracterísitca contribuye a la protección de datos personales y la privacidad en dispositivos móbiles. Además de estos usos particulares, la TRF es utilizada para identificar a viajeros que arriban en aeropuertos y puertos a fin de facilitar la entrada y salida de personas a través de las fronteras, e inclusive para investigar casos relacionados con la comisión crímenes (Facial recognition technology, 2019; Law Enforcement Facial Recognition Use Case Catalog, 2019)
¿Qué riesgos conlleva utilizar tecnología de reconocimiento facial?
La tecnología de reconocimiento facial (TRF) se usa en varias áreas. Esta tecnología –que verifica, identifica y categoriza la identidad de un individuo a través del reconocimiento de características faciales únicas del individuo– ya tiene la confianza del público y, por tanto, produce grandes expectativas. Aparte de sus aplicaciones y métodos convencionales, esta tecnología puede ofrecer una gran variedad de respuestas. La TRF puede ofrecer mayor protección al usuario en la esfera privada, y provee una nueva forma para empresas y otras instituciones de crear un sistema de seguridad realmente seguro. Asimismo, la combinación de esta tecnología con la investigación policial se está incrementando en procesos penales, ya que puede proporcionar información más precisa sobre los crímenes y puede ayudar a atrapar criminales fugados (Law Enforcement Facial Recognition Use Case Catalog, 2019).
No obstante, también hay una gran inquietud por los usos que se le pueda dar a la TRF. Hoy día, por ejemplo, por razones de seguridad hay muchas calles que cuentan con cámaras de vigilancia. Cuando la policía intenta acceder a esta información de reconocimiento facial recogida a través de las cámaras en lugares públicos con motivo de una investigación criminal y con el objetivo de detener a supuestos criminales, se pueden dar casos en que los datos biométricos de los transeúntes sean involuntariamente manipulados. En este caso, al ser información sensible nace la preocupación sobre si estos datos personales se pueden proteger en el proceso de recopilación y utilización de los marcadores biométricos (Facial recognition technology, 2019). También se plantean numerosas dudas sobre la posibilidad de proteger de forma adecuada a los ciudadanos que no son sospechosos de la comisión de un crimen.
En mayo del año pasado, en San Francisco –donde muchas empresas de informática y redes sociales se encuentran localizadas – se prohibió el uso de la TRF por parte de la policía y otras agencias(Conger K., Fausset R. & Kovaleski S.F., 2019). San Francisco utiliza esta tecnología para encontrar a sospechosos y culpables de pequeños crímenes. La razón detrás de la decisión era no solo que esta tecnología tiene el potencial de que los ciudadanos sean vigilados por el gobierno, sino también la consideración de que San Francisco, la meca de la alta tecnología, tiene la responsabilidad de considerar el impacto que estas tecnologías pueden tener y, por tanto, debe regular de forma acorde (Conger K., Fausset R. & Kovaleski S.F., 2019). En otras palabras, la ciudad de San Francisco tiene que regular el uso policial de la TRF porque esta tecnología tiene el potencial de ser usado para vigilar a la población, además de los beneficios que ofrece para su protección. Esto sugiere que violaciones de derechos humanos, tal como la violación de la privacidad, pueden ser cometidas de forma legal mediante la utilización de datos personales antes de que el individuo lo sepa y lo pueda reconocer como una violación a sus derechos. Es especialmente serio y preocupante que esta violación de derechos humanos pueda ser perpetrada por agencias gubernamentales y que se pueda implementarse de forma legal.
El derecho a la privacidad y la importancia de su protección
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) describen el derecho a la privacidad de la siguiente forma:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
"1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques
Hay estándares de protección respecto al derecho a la privacidad en los dos artículos mencionados. En primer lugar, la privacidad de un individuo no debe ser objeto de injerencias arbitrarias, y, en segundo lugar, es que este derecho debe ser protegido por la ley. En otras palabras, nadie debería violar arbitrariamente la privacidad de un individuo, y el individuo debería estar protegido por la ley si su derecho a la privacidad es de alguna forma violado.
Asimismo, hay varios tratados regionales que también recogen este derecho. El derecho a la privacidad se estipula en el Convenio 108 –el Convenio del Consejo de Europa de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal– y en el Protocolo adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, sobre las autoridades de control y los flujos transfronterizos de datos (2001). Conjuntamente, el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Fundamentales (1950) dice textualmente:“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.”Todos estos documentos legales son jurídicamente vinculantes para los países que los han firmado o ratificado.
El derecho a la privacidad es esencial, y la razón de que deba ser protegido es que la violación de este derecho no ocurre de forma aislada, sino que el derecho a la privacidad está relacionado con otros derechos fundamentales que pueden ser violados o quebrantados de forma similar. Por ejemplo, la violación de este derecho puede debilitar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. En particular, un uso temerario de éstas tecnologías por parte del gobierno, agencias gubernamentales y la policía puede conducir a la violación de la privacidad de forma frecuente, lo que hace más difícil que las personas se muestren tal y como son en la sociedad (Facial recognition technology, 2019). De igual forma puede contribuir con la creación de un ambiente en el que es difícil expresarse de forma personal, no solo físicamente, sino también emocional y socialmente. Finalmente, también parece ser una herramienta para suprimir el derecho de expresión (Facial recognition technology, 2019). En otras palabras, la violación del derecho de privacidad es solo el punto de partida para permitir la violación de otros derechos esenciales y cuyo efecto dominó no puede ser ignorado. Por ello nuestra sociedad necesita una regulación apropiada de la tecnología de reconocimiento facial.
Conclusión
El descubrimiento y desarrollo de nuevas tecnologías revolucionarias como la TRF puede traer facilidad y comodidad a nuestras vidas, por consiguiente, el desarrollo de estas tecnologías siempre se percibe de forma positiva. Sin embargo, en esta cuarta era industrial, es necesario reconocer que el desarrollo de esta tecnología es una espada de doble filo. Además de los cambios innovadores que esta tecnología trae, debemos considerar si nos hace vivir como humanos.
Lista de Referencias
Conger K., Fausset R. & Kovaleski S.F.. San Francisco Bans Facial Recognition Technology. (2019, May 14). Retrieved from https://www.nytimes.com/2019/05/14/us/facial-recognition-ban-san-francisco.html
Facial recognition technology: fundamental rights considerations in the context of law enforcement. (2019, November 21). Retrieved from https://fra.europa.eu/en/publication/2019/facial-recognition-technology-fundamental-rights-considerations-context-law, p2-8, p18-24
Law Enforcement Facial Recognition Use Case Catalog. (2019 March). Retrieved from https://www.theiacp.org/sites/default/files/2019-10/IJIS_IACP%20WP_LEITTF_Facial%20Recognition%20UseCasesRpt_20190322.pdf, p1-25
Biografía de las autoras:
Hyo Min Jun es de Corea del Sur. Ha trabajado cuestiones relacionadas con la concientización de temas relacionados con personas con discapacidades en Corea de Sur. Actualmente, es estudiante del programa dual ofrecido por Hankuk University y la Universidad para la Paz, en el programa de Derecho Internacional y Derechos Humanos
Mengyi Wu es de China. Es estudiante en la UPAZ en el programa de Derecho Internacional y Derechos Humanos y posee un master de Shenzhen University en derecho. Le interesan temas relacionados con inteligencia artificial y derecho. Ha trabajado como asistente de investigación en cuestiones sobre el role de las organizaciones sociales en Hong Kong y como asesora legal de compañías de tecnología.
Xianrui Wang es de China y actualmente es pasante en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y estudiante de la maestría de Derecho Internacional y Derechos Humanos en la Universidad para la Paz (2019-2020). Posee un Master en Estudios Internacionales de la Universidad de Beijing, con especialidad en Idiomas Extranjeros, política americana, análisis de discurso y derechos humanos. Ha publicado dos artículos académicos y un libro. Los artículos son sobre "Dramas en la TV China" y "Análisis de discurso de presidentes americanos". El libro está relacionado con la iniciativa One Belt, One Road Initiative en China.