El derecho a la educación, una mirada desde la educación híbrida de la Universidad para la Paz
Escrito por: Josselyn Estrada, Fátima Vásquez y Mauricio Rosales
En un mundo de constante globalización y con dinámicas cambiantes en todas las áreas de la sociedad, es importante poner sobre la discusión el rol del derecho a la educación en el contexto de la COVID-19, donde factores y metodologías han sido implementadas para el desarrollo profesional de miles de estudiantes en todo el mundo, a todos los niveles.
La coyuntura ha demostrado la reconfiguración de dinámicas económicas, políticas y, particularmente, sociales a raíz de la pandemia, por lo que, podemos preguntarnos ¿cómo garantizar este derecho humano a la educación desde un modelo de educación híbrido poco explorado? ¿Cuál ha sido la recepción de la comunidad estudiantil? ¿Cuál ha sido el rol de aquellos estudiantes en campus y de aquellos a distancia?
Estas son algunas de las preguntas que se abordará desde la construcción colectiva de lo que ha significado para las y los estudiantes la adaptación a esta nueva realidad en las estudios de maestría de la Universidad para la Paz (UPAZ), además, teniendo como propósito analizar el fortalecimiento de la aplicación de tecnologías de la información en la UPAZ y su estrecha vinculación con el cumplimiento de los Derechos Humanos de la comunidad estudiantil.
Contextualización
Si bien el contexto de pandemia, declarada como tal en marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS 2020), obligó a las sociedades a la adaptación inmediata de nuevas formas para continuar las dinámicas sociales, el uso de tecnologías de la información en la educación se remonta a inicios del siglo XXI (Rosales-Gracia et al, 2008, pág. 24). Fuentes et al. (2005, pág 32) menciona que para el año de publicación de su estudio se evidenciaba un gran esfuerzo en la innovación educativa mediante la introducción de las tecnologías de la información y de la comunicación como recursos didácticos y como plataformas pedagógicas.
El internet, fue de las grandes apuestas para la introducción de modalidades virtuales en los modelos educativos. De acuerdo con Calatayud et al (2005, pág 32) el uso de Internet ofrece importantes ventajas al método didáctico tradicional, especialmente en lo que se refiere a la amplia y actualizada disponibilidad de material educativo.
Con el paso de los años, el uso del internet en el campo de cuestión, se hizo cada vez más importante y cuando la COVID-19 planteó los retos de paralizar la actividad humana sobre la tierra, puso en evidencia la necesidad de garantizar educación para las personas aún y cuando el contacto humano y el desplazamiento no eran posibles.
Cabe destacar que al marco de estas reconfiguraciones de las modalidades de interacción, el uso de plataformas virtuales ha sido vital para la continuidad, especialmente, de las actividades laborales y educativas. Como ejemplo, podemos mencionar que el lanzamiento de la plataforma virtual Zoom en 2013, obtuvo 400,000 inscripciones durante su primer mes, siendo acumuladas a final del año 200 millones de actas de reuniones. Desde el confinamiento por la pandemia en 2020, la aplicación se ha ido configurando como la principal plataforma virtual de conferencias más utilizada a nivel global. Para ese año, las descargas de la aplicación ascendieron a 485 millones de veces, y siendo reportados 300 millones de participantes en reuniones diarias y un total de 3.3 billones de actas de reuniones anuales (Estadísticas de usuario de Zoom: ¿Cuántas personas usan Zoom en 2021?, 2021).
En ese sentido, y teniendo presente los desafíos de la continuidad educativa desde la presencialidad, la UPAZ ha optado por la implementación de una modalidad de educación híbrida; es decir, implementando elementos de educación presencial y, a su vez, utilizando el recurso de Zoom como plataforma para enlazar y aproximar servicios educativos a aquella población estudiantil a quien no le era posible asistir presencialmente.
Como bien expone Osorio (2010) los modelos de educación híbrida potencian la construcción de conocimiento, en lugar de su reproducción; esto se percibe en el tipo de actividades diseñadas, en las cuales, sobre todo en las actividades virtuales, los estudiantes aplican, reflexionan y construyen conocimientos y aprendizajes.
Derechos humanos a través del acceso a las tecnologías
El acelerado desarrollo tecnológico vuelve cada vez más necesario su uso para la realización de los proyectos de vida del ser humano, y con ello, un medio que puede contribuir a garantizar derechos. La pandemia ha demostrado que tanto el uso del internet y las tecnologías suponen recursos esenciales para la satisfacción de necesidades de las sociedades, dejando se ser un recurso de privilegió y configurándose como una necesidad que también supone brechas y desigualdades para países en desarrollo particularmente.
En este sentido, la educación como derecho humano también se encuentra garantizado en el Pacto Interamericano de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966) en su artículo 13, establece la obligatoriedad de los Estados para garantizar su acceso a todas las personas dentro de sus jurisdicciones. Además, establece el derecho a toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico, tales como tecnologías de la información y la comunicación (TICs), vinculado con el principio fundamental de igualdad y no discriminación, norma de ius cogen según el derecho internacional.
De la misma manera, la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), en relación con el Protocolo de San Salvador (1988), hace una referencia que le diferencia del sistema universal, al colocar la progresividad como parte de los derechos humanos e instado a los Estados a la cooperación internacional, ya sea a través de asistencia económica o técnica para lograr de manera progresiva la plena efectividad de los derechos que se desprenden de las normas económicas y sociales.
La interdependencia de los derechos Humanos nos lleva a pensar que para garantizar un derecho tan básico como la educación en este momento histórico de globalización, es necesario garantizar los derechos al uso de las tecnologías, el internet, y recursos interactivos y adecuados que promuevan aprendizajes integrales en condiciones de igualdad y aspirando a la inclusividad progresiva.
Siguiendo la interpretación del Consejo de Derechos Humanos en su resolución 32/13, sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet, se considera la alfabetización digital como requisito sine qua non para garantizar la calidad de la educación, poniendo especial cuidado en la asequibilidad, la superación de las brechas entre los géneros, y sea instrumento de inclusividad y empoderamiento, particularmente de las mujeres y niñas. Con ello, existe un énfasis en el acceso a tecnologías, como recursos básicos incluidos en los derechos humanos.
En esta línea, en 1980 a través de la Resolución 35/55, fue aprobado el Convenio internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz y la Carta de la Universidad para la Paz, anexa al convenio. Su propósito constituyente es el de brindar a la humanidad una institución internacional de enseñanza superior para la paz, con el objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia pacífica entre los seres humanos, estimular la cooperación entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos, contribuir a los procesos de mantenimiento y construcción de paz y el progreso mundiales, de conformidad con las aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas.
Así, la obligatoriedad de la UPAZ como ente privado establecido en Costa Rica, debe conocer y considerar todas las complejidades y particularidades de la región latinoamericana. A su vez, el estado de Costa Rica, asume responsabilidad sobre este derecho a la educación, facilitar el acceso a tecnologías y garantizar la supervisión de la protección de datos desde los espacios virtuales. Así, las partes asumen un rol de participación y corresponsabilidad como titulares de responsabilidades (UPAZ) y de obligaciones (Costa Rica) en la prestación de servicios educativos, trabajando de manera colaborativa y conjunta para alcanzar los objetivos propuestos de desarrollo humano.
Sujetos de derechos: educación y tecnologías para el desarrollo humano
La universalidad es la característica esencial de los derechos humanos, es decir que todas las personas sin consideración de su lugar de origen, color de piel, credo, orientación política o género, somos titulares de tales derechos, por la sola condición de existir como seres humanos (ACNUDH, S.F). Siendo este el principio rector del acceso a la educación promovido desde la UPAZ y, que, al marco de la era digital ha facilitado la oportunidad a todas las personas para su acceso y aprendizaje desde cualquier parte del mundo (BID, 2020, Pág. 9).
La educación, acceso a internet y uso de tecnologías beneficia a personas que han sido excluidos y marginalizados, especialmente mujeres, niñas, personas con discapacidad, pueblos originarios, desplazados, migrantes entre otros. De acuerdo con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, posicionando a poblaciones en situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos y beneficiarios de estos avances, se perfilan oportunidades para reducir y eliminar las brechas de desigualdad presente (A/HRC/RES/32/13, 2016). Los avances tecnológicos pueden potenciar capacidades no solo a las poblaciones, sino a los Estados y la sociedad en general, facilitando herramientas para su desarrollo multidimensional.
En este sentido, la UPAZ promueve la participación estudiantil desde enfoques de derechos humanos, género, inclusión, diversidad y multiculturalidad, siendo cada vez más importante mantener los esfuerzos por la inclusión tomando en cuenta las características del derecho a la educación contenidos en la Observación General número 13 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales: la asequibilidad, accesibilidad, disponibilidad y la adaptabilidad. (CESCR, 1999). Así, la UPAZ ha dado apertura a estudiantes que antes no tenían la posibilidad de acceder a la educación presencial puedan acceder a estudios especializados en línea.
Cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en sus artículos: 26, sobre el derecho a la educación como medio para el pleno desarrollo de la personalidad humana, el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, y, artículo 2, referido al ejercicio de los derechos humanos sin discriminación; la UPAZ contribuye sus esfuerzos por el derecho a la educación universal de educar para la paz por medio de la enseñanza, la investigación, los estudios postuniversitarios y la divulgación de conocimientos fundamentales, con miras a la innovación, transformación y al desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de la paz (Art. 1 Carta UPAZ).
La UPAZ como institución internacional especializada tiene personería jurídica propia, goza de autonomía y libertad académica para el cumplimiento de sus propósitos (Art.3 Carta UPAZ) y su funcionamiento al marco de los instrumentos internacionales, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal y la Carta de la UPAZ. Asimismo, puede asociarse y suscribir convenios con gobiernos, organizaciones intergubernamentales y otras instituciones y organizaciones en el área de educación.
En esta línea, y en lo relativo al establecimiento de su sede (Art.2 num.2 Convenio), funcionamiento y obligaciones de las partes, se firmó el Convenio entre la Universidad para la Paz y el Gobierno de Costa Rica relativo a la sede de la Universidad para la Paz, el 29 de abril de 1982. El Estado Costarricense como titular de obligaciones debe garantizar la provisión de servicios públicos necesarios para su funcionamiento, asimismo, debe dar cumplimiento al principio de inviolabilidad, garantizar las prerrogativas e inmunidades a sus funcionarias y funcionarios, bienes y recinto (Art. 4-8, Convenio entre la UPAZ y Costa Rica).
A su vez, como sujeto obligado en relación con las y los estudiantes internacionales de la UPAZ, también debe conceder facilidades migratorias tales como visas de ingreso y salida, cédulas de residencia estudiantil (Art. 8, Convenio UPAZ-Costa Rica). Entre otros, se puede mencionar, las obligaciones universales del gobierno costarricense vinculado al acceso a servicios de salud, convivencia, recreación, seguridad, acceso a recursos tecnológicos e internet.
Como mecanismos de solución de controversias respecto de la aplicación o interpretación del convenio entre el Gobierno y la UPAZ, u otra cuestión relativa a la sede o relaciones entre las partes, las negociaciones y el diálogo se establecen como medios principales para la resolución. No obstante, también se podrá someter la controversia a decisión inapelable de un tribunal compuesto de tres árbitros, uno designado por el Rector de la UPAZ y el Gobierno, y un tercero de común acuerdo por los dos árbitros, en cuyo caso no existiera acuerdo para su designación dentro de los primero seis meses la Corte Internacional de Justicia podrá designar a solicitud del Gobierno o de la Universidad (Art. 11. Convenio UPAZ-Costa Rica).
Por otra parte, la UPAZ, sus funcionarias y funcionarios deberán respetar las leyes y reglamentos de Costa Rica, tienen el deber de no interferir en los asuntos internos del país. Asimismo, los estudiantes internacionales se someten al respeto y cumplimiento de la normativa costarricense durante la estancia en el país.
Percepción estudiantil sobre la implementación de modalidad de educación híbrida
Un estudio cualitativo realizado en 2021, sobre la percepción estudiantil de las maestrías en español bajo el modelo de educación híbrida de la UPAZ, destaca algunas fortalezas y desafíos bajo esta modalidad educativa y se pueden destacar las siguientes reflexiones.
La modalidad híbrida representa una adaptación al contexto de la pandemia por COVID19; la flexibilidad de este modelo es una de las consideraciones más importantes según las y los estudiantes (6 entrevistadas/os). Asimismo, las oportunidades de formación para estudiantes que a su vez trabajan y el dinamismo de las clases está asociada a la calidad de educación que ofrece la UPAZ.
- La modalidad híbrida representa una adaptación al contexto de la pandemia por COVID19; la flexibilidad de este modelo es una de las consideraciones más importantes según las y los estudiantes (6 entrevistadas/os). Asimismo, las oportunidades de formación para estudiantes que a su vez trabajan y el dinamismo de las clases está asociada a la calidad de educación que ofrece la UPAZ.
- Los materiales de clases, la apertura de las y los docentes, los ejercicios prácticos durante el desarrollo de las clases, el intercambio multicultural, la conexión y el uso de plataformas para la enseñanza está asociada a la construcción de aprendizajes conjuntos y permite potenciar conocimientos desde experiencias integrales.
- La virtualidad, representa una oportunidad de acceso a educación y aprendizaje para todas y todos, no obstante, puede a su vez limitar el proceso de aprendizaje, teniendo en cuenta el grado de disposición estudiantil para la participación y la apertura de espacios para consultas durante el desarrollo de las clases, ya que representa mayor o menor interacción entre docentes y estudiantes en línea en función de los cursos y temáticas a impartir (2 entrevistadas/os).
- La modalidad híbrida supone desafíos para toda la comunidad educativa (docentes, estudiantes y académicos en general), en cuánto a la inclusión y participación de estudiantes presenciales y en línea, así como, la alfabetización digital en el uso de plataformas virtuales como una demanda en esta coyuntura.
- La implementación de la modalidad híbrida es percibida como necesaria, importante, novedosa y representa oportunidades de educación de calidad, debe mantenerse y fortalecerse la implementación de metodologías participativas, abiertas, reflexivas y de aprendizajes colectivos.
Así, la flexibilidad de estudio, las actividades prácticas y asincrónicas, permiten oportunidades de aprendizaje para toda la comunidad estudiantil. Aún con ello, también existen una percepción de facilidades de estudio y participación en clases y complejidades de llevar al día estudios, relacionado con la modalidad bajo la cual se reciben los estudios (presencial o en línea) y la situación académico-laboral de el o la estudiante.
Recomendaciones
Fortalecer la comunicación entre la UPAZ y los estudiantes en modalidad virtual, permitiendo mayor inclusión en actividades académicas y extracurriculares. Se identifica que uno de los valores agregados de la Universidad en cumplimiento al derecho a la educación y uso de las tecnologías es promover experiencias de aprendizajes a través de los canales de comunicación entre la comunidad estudiantil desde los espacios fuera del aula, el fortalecimiento y promoción de acciones colaborativas desde las experiencias extracurriculares son beneficios que pueden estimular una mayor integración y deben socializarse tanto a estudiantes presenciales como a estudiantes en línea.
Fortalecer la implementación de metodologías interactivas e innovadoras que permitan reducir la brecha percibida entre estudiantes en línea y presenciales y promuevan la participación e involucramiento de las y los estudiantes en el desarrollo de las clases.
Lista de Referencias
Estadísticas de usuario de Zoom: ¿Cuántas personas usan Zoom en 2021? (2021, julio 22). Affde. https://www.affde.com/es/zoom-users.html
OMS. (11 marzo 2020). La OMS caracteriza a COVID-19 como una pandemia. Recuperado de: https://www.paho.org/es/noticias/11-3-2020-oms-caracteriza-covid-19-como-pandemia
Rosales-Gracia, S. et al. (2008). Modalidad híbrida y presencial. Comparación de dos modalidades educativas. Revista de la Educación Superior, XXXVII (148), págs. 23-29. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/resu/v37n148/v37n148a2.pdf
Fuentes Almendras, M. et al. (2005). ¿El entorno digital de enseñanza mejora la adquisición de conocimientos? Educ Med., 8 (Supl. 1), pág. 32. Recuperado de: https://scielo.isciii.es/pdf/edu/v8s1/06comunica-mesa2.pdf
Osorio, L. (2010). Características de los ambientes híbridos de aprendizaje: estudio de caso en un programa de posgrado de la Universidad de los Andes. Revista de Universidad y Sociedad del Conocimiento, 7 (1), págs. 1-9. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/780/78012953004.pdf
Calatayud, M. et al. (2005). Uso de internet por parte de los estudiantes de la facultad de odontología de la universidad de Barcelona. Educ Med. 8 (Supl. 1) págs. 31-32. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/resu/v37n148/v37n148a2.pdf
ACNUDH (S, F). La Universalidad de los Derechos Culturales, Relator sobre los derechos económicos sociales y culturales. Obtenido de : https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-cultural-rights/universality-cultural-rights#:~:text=La%20universalidad%20significa%20que%20todos,su%20situaci%C3%B3n%20o%20caracter%C3%ADsticas%20particulares.
Organización de las Naciones Unidas, (1976). Pacto internacional de Derechos económicos sociales y culturales. Obtenido de: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
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Consejo de Derechos Humanos. (2016). A/HRC/RES/32/13. Obtenido de: https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=57e916714
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Asamblea General de las Naciones Unidas. (1982). Convenio internacional para el establecimiento de la Universidad y Carta de la Universidad para la Paz (Resolución 35/55).
Biografía corta
Josselyn Nohely Estrada Matute es Abogada egresada de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el valle de Sula (UNAH-VS), con mención honorifica cum laude, ex mootcourista en Derechos Humanos con premio al mejor trabajo escrito (Memorial) en el año 2018, otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), candidata a master en “Resolución de conflictos Paz y desarrollo” en la Universidad de las Naciones Unidas para la Paz (UPAZ), en San José Costa Rica, actualmente es becaria internacional por el programa de intercambio alemán (DAAD), es voluntaria desde hace más de seis años en organizaciones que tratan temas de paz, seguridad, Derechos Humanos y Democracia en Honduras. Actualmente sigue su línea de investigación en temas de género y Derecho constitucional.
Fátima Vásquez es Estudiante de la maestría en Resolución de Conflictos, Paz y Desarrollo de la Universidad para la Paz. Realizó estudios de Licenciatura en Relaciones Internacionales, con mención honorífica por la Universidad de El Salvador. Posee formación complementaria en liderazgo, derechos de la niñez, género y desplazamiento forzado. En su trayectoria profesional se ha destacado en el área de gestión de cooperación y relaciones internacionales al marco de redes de ciudades y socios estratégicos de la ciudad de San Salvador. Ha brindado asistencia técnica en la elaboración de políticas y planes municipales con enfoques de derechos humanos.
Mauricio Abraham Rosales Schettini es Guatemalteco. Licenciado en Relaciones Internacionales, con mención Cum Laude por la Universidad Rafael Landívar. Catedrático universitario. Posee un Diplomado en Formación Política y Ciudadana por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas de El Salvador. Ha representado a Guatemala en espacios de la Organización de Naciones Unidas en Chile, Costa Rica, México, Guatemala y Nueva York. Ha sido reconocido por la Fundación Friedrich Naumann para la Libertad, por liderar proyectos de gestión para el desarrollo enfocados en gobernabilidad, urbanismo e incidencia.